Las primeras disposiciones a las que tenemos que hacer referencia o que tenemos que revisar son las normativas estatales, pues son las que nos marcan el punto de referencia y en este caso son:
- RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En el apartado 3 del artículo 96. Estructura. Se dice lo siguiente:
El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo.
- RD 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
El apartado 2º del artículo 4.1.C. y la disposición adicional séptima. Hacen referencias al módulo de "proyecto" y se dice lo siguiente:
Artículo 4. 1. C. - 2.º El módulo de «Proyecto», con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse «Proyecto intermodular», manteniendo el resto de la denominación y número de código específico que tuviera en cada uno de los reales decretos afectados.
Una vez vistas las normativas estatales, pasamos revisar las normativas autonómicas:
- Orientaciones para la finalización del año académico 2024-2025 en ciclos
formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de
especialización de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica de 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. https://www.educastur.es/documents/34868/38433/2025-09-circular-orienta-fin-24-25-ciclos-FP-3ed.pdf/6a64cfdd-d132-bbda-a188-443b69b7dbc3?t=1758802948792
Menciona lo siguiente: Durante el transcurso de los dos cursos en que se desarrolla el proyecto, su
seguimiento y su evaluación parcial en cualquiera de los grados se realizará del mismo modo que para el resto de los módulos.
En cada sesión de evaluación parcial se emitirá la información y, en su caso, calificación de conformidad con lo que esté establecido en la concreción curricular del centro docente y en la programación docente del proyecto.
La evaluación final del primer curso tendrá carácter de evaluación parcial para el Proyecto intermodular.
- Circular de Inicio de Curso 2025-2026. Anexo I: Formación Profesional. https://www.educastur.es/documents/34868/38433/20250723_Anexo_I_FP_DEF+V2.pdf/85bec099-c433-d167-c9b5-1ecd23de3685?t=1754310657685
En los artículos 5.3 y 5.4 habla sobre la estructura y la evaluación, haciendo referencia a las orientaciones mencionadas anteriormente.
A modo de conclusión se puede decir que las especificaciones sobre el módulo de proyecto intermodular se producen en las normativas autonómicas.
Estas normas son bastantes claras en cuanto a que el proyecto forma parte tanto del primer como del segundo curso, por tanto se abordan en una programación conjunta que implique a ambos cursos.
Según la interpretación de las normativas y de cómo en nuestro departamento concreto hemos decidido llevar a cabo el proyecto intermodular, considero que tiene una aplicación más práctica y que resulta mucho más gratificante para el alumnado y para el profesorado trabajar de una manera más completa como se propone. Esto no quiere decir que no haya un gran trabajo detrás por parte del profesorado para la realización, ejecución y seguimiento del proyecto.
Como profesora este año del proyecto intermodular de 1º y de 2º de guía, información y asistencia turística, he de decir, que está siendo un año muy gratificante para todos.



Autor imagen: Joenomias. Licencia: Pixabay 


